Economía

Impuestos emite norma para que operadores del transporte se beneficien de tasa cero IVA

El titular del NIT, Representante Legal o apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes presentará la siguiente documentación: la tarjeta de operación internacional vigente otorgada por el organismo nacional competente y la autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional.

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Foto-Cero IVA al transporte

     La Paz, 4 de julio 2024

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000015, de 2 de julio de 2024 para que operadores del transporte en general se beneficien del régimen de tasa cero en el IVA.

A este efecto, el operador de transporte sea empresa srl, cooperativa, empresa unipersonal (incorporados), deberá apersonarse al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o de Grandes Contribuyentes (GRACO) de su jurisdicción, para la reasignación de la actividad de transporte de carga internacional en el Padrón Biométrico Digital (PBD).

El titular del NIT, Representante Legal o apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes presentará la siguiente documentación: la tarjeta de operación internacional vigente otorgada por el organismo nacional competente y la autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, de acuerdo con la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999 y demás normas reglamentarias.

Posteriormente, solicitará por primera vez la dosificación de facturas manuales tasa cero sin derecho a crédito fiscal IVA, o la habilitación de la modalidad de facturación electrónica en línea tasa cero.

En el caso específico de la tarjeta antes mencionada, la Administración Tributaria, mediante “interoperabilidad” (con el Viceministerio de Transporte, entidad competente para registrar y otorgar tarjetas de operación a los operadores de transporte terrestre), verificará los datos de los solicitantes, prestadores del servicio de transporte internacional de carga.

Estas y otras modificaciones introducidas por la mencionada RND son parte de los acuerdos alcanzados en diálogo entre el Gobierno nacional y representantes del transporte de carga nacional e internacional en reuniones que se llevaron a cabo en diferentes puntos del país.

El SIN publicó la RND Nº 102400000015 en un medio de prensa de circulación nacional y en sus cuentas oficiales en Facebook, X, Instagram, además de su página web www.impuestos.gob.bo (Normativa Tributaria).

Con la normativa tributaria recientemente publicada el operador de transporte de carga internacional se beneficiará con la facturación tasa cero IVA. Por ello, Impuestos Nacionales invita a los transportistas a asistir a las oficinas del SIN en los horarios de 08:00 a 19:00 para realizar el cambio de actividad en el PBD y solicitar la autorización de facturación tasa cero correspondiente.

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