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ASFI modifica el reglamento de tasas de interés, comisiones y tarifas, considerando cobros excesivos por comisiones
Este nuevo Reglamento determina que para las operaciones con el exterior por montos mayores a los USD1.000, rige la banda de comisiones del 5% hasta el 10%, sí la transacción se realiza en dólares estadounidenses. En el caso de las operaciones con el exterior en monedas distintas al dólar estadounidense, la comisión no puede superar el 20%.
La Paz, 25 de julio 2024
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el marco de sus atribuciones y velando por la protección al consumidor financiero, detectó cobros que excedían los costos en los que incurren las entidades financieras para efectuar transacciones con el exterior, al momento de utilizar monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, en perjuicio de los consumidores financieros, por lo que modifico el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas emitida por esta autoridad de supervisión.
Este nuevo Reglamento determina que para las operaciones con el exterior por montos mayores a los USD1.000, rige la banda de comisiones del 5% hasta el 10%, sí la transacción se realiza en dólares estadounidenses. En el caso de las operaciones con el exterior en monedas distintas al dólar estadounidense, la comisión no puede superar el 20%.
Por otra parte, según los casos señalados, el costo en el que incurren las Entidades Financieras (EF) cuando realizan transferencias con el exterior incluye ítems distintos al cambio de moneda, como las comisiones de los bancos corresponsales del exterior, los gastos de comunicación, los formularios y gastos administrativos, como salarios, recursos informáticos, así como un margen de utilidad para la entidad.
En este marco, con la fijación de la comisión máxima del 20% para transacciones en monedas distintas al dólar estadounidense, se reducen de forma significativa los costos para los clientes de las EF, quienes antes de la medida pagaban hasta 40% para realizar estas operaciones. Estos cobros excesivos eran injustificados, pues solamente generaban mayores ganancias a las entidades financieras y no forman parte del costo de estos servicios.
Es importante resaltar que el 90% de la población realiza transacciones con el exterior por montos menores a USD1.000 y por motivos no comerciales. Por este motivo, precautelando que la mayor parte de los clientes financieros puedan seguir accediendo a estos servicios sin incurrir en costos adicionales, se estableció la gratuidad de las mismas.
Esta medida, desde ningún punto de vista afecta al mercado cambiario, como vienen insinuando algunos analistas, más bien limita el cobro excesivo por parte de las Entidades Financieras, aspecto que beneficia a los consumidores financieros.
En este contexto, ASFI recomienda a la población no dejarse sorprender por comentarios cuya interpretación está alejada del espíritu de la medida, pretendiendo generar especulación en la población y afectar la confianza en el sistema financiero boliviano